El próximo lunes 1 de julio entra en vigencia la implementación de las recetas electrónicas y digitales, mediante el cual las recetas médicas, órdenes de estudios y prácticas médicas abandonarán el formato de papel. La Ley Nacional de Receta Electrónica (Nº 27.553) comenzará a aplicarse en todo el país de manera progresiva, con un período de adaptación de 180 días.

En la Provincia de Mendoza rige la ley 9.478 por la cual se disponen  los requisitos que debe contener la receta, como también que la misma puede ser digital, electrónica o manuscrita.

«Las prescripciones de medicamentos deberán formularse en idioma nacional, fechadas y firmadas, debiendo constar la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.»

La prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el territorio provincial.

En el caso de las recetas manuscritas el profesional especificará el número de veces que el farmacéutico podrá repetir el expendio de medicamentos con esa receta de acuerdo al tratamiento respectivo y su duración, a la condición de expendio del medicamento correspondiente y a la reglamentación vigente. Si el profesional prescriptor no realizare especificación alguna, quedará entendido que ese expendio no podrá ser repetido sin nuevas recetas.

En caso de ser redactadas electrónica o digitalmente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente.

Es importante remarcar, para tranquilidad de las farmacias y los pacientes, que las recetas en los formatos autorizados (formato papel, electrónico y/o digital) seguirán vigentes.