La acción fue interpuesta por farmacéuticos de la Provincia de Mendoza y el Colegio Farmacéutico solicitando la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 relacionados a la profesión farmacéutica y medicamentos.

En particular se pide la inconstitucionalidad de los artículos del DNU por los cuales se hace cesar la obligación de que cada Farmacia tuviese un Director Técnico, y se autorizaba que el medicamento de venta libre se comercializara fuera de las Farmacias.

La Sentencia dictada por el Juzgado Federal de Mendoza, hace lugar a la medida cautelar de no innovar pedida (suspender el DNU 70/23 en Mendoza en los artículos referentes a las farmacias y medicamentos, inter tanto se tramita el amparo).

Dicha sentencia, no resuelve aún el tema de fondo, que debe tramitar por la acción del amparo presentado los primeros días de enero del corriente año.

Rescatamos de la sentencia los siguientes puntos:

  • Valoriza el Derecho público provincial Farmacéutico. Vigencia de la legislación local. Cita las Leyes 5897 y 7303 entre otras.
  • Hace hincapié en que el medicamento es un bien social, y se debe garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la provincia de Mendoza (Ley 5897).
  • Refiere que el DNU está en contradicción con normas provinciales dentro del análisis de la medida cautelar solicitada:

Cita Ley 7303:

  1. Las Farmacias son parte integrante del sistema de salud y están racionalmente distribuidas en el territorio provincial.
  2. Sujetas a fiscalización y control.
  3. Los propietarios son co-responsables sanitariamente, además del aspecto comercial, junto con el Director Técnico Farmacéutico.
  • La Dirección Técnica está a cargo de un Farmacéutico
  • Realza jurídicamente la presencia del farmacéutico en la Farmacia.
  • Rescata la figura del farmacéutico no solo en su responsabilidad individual, sino en la colectiva al frente de la Farmacia, en el asesoramiento al consumidor, la preparación, y garante de la procedencia.
  • Analiza con detalle el tema de medicamentos de venta libre: no pueden quedar en manos de cualquiera.
  • Realiza un minucioso detalle del fracaso de la desregulación de farmacias, en el marco de la desregulación económica de la década de los 90, y el impacto del medicamento de venta libre en la sociedad, como la necesidad de su posterior regulación para tutelar de modo efectivo el derecho a la salud de los habitantes.
  • Pone de relieve el derecho a la salud y los consumidores como “grupo especialmente vulnerable”.
  • Advierte al resolver la medida cautelar, que los derechos a la salud y libre competencia generan una tensión jurídica de compleja solución.

Finalmente dispone hacer lugar a la cautelar entendiendo que resulta perjudicial la venta de medicamentos bajo condición de expendio “venta libre” sin control de farmacéutico a cargo, y la posibilidad de que haya directores técnicos a cargo de más de un establecimiento.