Resolución judicial favorable en defensa del ejercicio profesional farmacéutico
Desde la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias informamos a nuestros asociados que, con fecha 24 de abril de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una resolución de suma relevancia en la causa promovida contra el DNU 70/2023, en resguardo del ejercicio profesional y la salud pública.
Alcances de la decisión judicial
- La Cámara revocó el fallo de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por COFA y FEFARA.
- En consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, que modificaban el régimen legal del ejercicio farmacéutico regulado por la Ley 17.565.
- Asimismo, ordenó la suspensión de todas las resoluciones reglamentarias y modificatorias dictadas con posterioridad al DNU, en tanto reglamenten o ejecuten las disposiciones suspendidas.
- La suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva en el proceso.
Implicancias y pedido a nuestras entidades asociadas
Esta decisión judicial implica que no pueden aplicarse actualmente las reformas introducidas por el DNU al régimen legal del ejercicio profesional farmacéutico, ni las normas reglamentarias que pretendan ejecutarlas, mientras dure la vigencia de la medida cautelar. Por tanto, rige plenamente la normativa anterior al DNU, conforme a la Ley 17.565 en su versión vigente hasta diciembre de 2023.
Conforme a ello, se encuentran nuevamente prohibidas o restringidas una serie de prácticas que habían sido habilitadas por el DNU 70/2023, entre las que se encuentran: la venta de medicamentos de venta libre o con receta, fuera del ámbito de farmacias habilitadas (supermercados, kioscos, etc); la exhibición y venta de medicamentos en góndolas; la venta de medicamentos por canales electrónicos o plataformas digitales y los envíos a domicilio; el ejercicio simultáneo de la dirección técnica en más de una farmacia por parte de un mismo farmacéutico; la atención de farmacias sin presencia profesional o mediante personal no habilitado; la posibilidad de que droguerías vendan directamente al público; y el ejercicio simultáneo de la profesión farmacéutica con otras profesiones (médico, odontólogo, bioquímico); instalación de casas o talleres de óptica en farmacias, entre otras.
Solicitamos adoptar los recaudos institucionales necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de esta medida judicial, tanto en sus acciones institucionales como en sus vínculos con autoridades administrativas, establecimientos, como en la orientación a sus matriculados o asociados.
Asimismo, les pedimos que difundan esta información a todos los asociados de su jurisdicción, a fin de garantizar un conocimiento claro y uniforme del marco normativo actualmente vigente.
Esta resolución representa un paso clave en la defensa de un modelo sanitario que reconoce el rol indelegable del farmacéutico y de la farmacia como servicio público orientado al cuidado de la salud.
Seguiremos informando sobre las novedades del proceso judicial y articulando acciones conjuntas en defensa de la profesión y la salud de nuestra comunidad.
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 2025
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