Llamado a Asamblea General Ordinaria 2026
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Directiva de la Cámara de Farmacias de Mendoza, llama a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el próximo 19 de Mayo de 2026 a las 12:30 horas en primera convocatoria y a las 13:30 hs. en segunda convocatoria, para tratar el siguiente;
ORDEN DEL DÍA
Punto 1.- Designación de dos (2) Asambleístas para suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente y Secretario General.
Punto 2.- Invitación a participar de la Asamblea a los asesores contables, jurídicos y dirección ejecutiva de la Cámara para aclarar cualquier inquietud vinculado al punto 3 del orden del día.
Punto 3.- Lectura, tratamiento y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Cuadro de Recursos y Gastos, Notas a los Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, del Ejercicio Social Nro. 44 cerrado el pasado 28 de febrero de 2026.
Punto 4.- Aprobación de la Gestión de la Comisión Directiva del ejercicio 2025/2026.
Punto 5.- Designación de la Comisión Directiva por cumplimiento de mandato, según Estatuto Social, por el término de 4 (cuatro) años, período 2026-2030, cuyos cargos son: Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente segundo, Secretario General, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, 4 (cuatro) vocales titulares, 3 (tres) vocales suplentes.
Punto 6.- Designación de la Comisión Revisora de Cuentas por renovación de cargos conforme el Estatuto Social, compuesta por 2 (dos) miembros titulares y 1 (uno) suplente.
Importante: El Balance Nº 44 cerrado el 28 de febrero de 2.026 a tratarse en la Asamblea General Ordinaria se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Cámara de Farmacias de Mendoza, sito en calle 25 de mayo 2011 de la Ciudad de Mendoza, en horario de 9 a 16 horas de lunes a viernes.
Artículo 17º: Las Asambleas se celebrarán en el día, hora y lugar en que han sido fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de Socios con derecho a voto. Transcurrido una hora después de la fijada, sin conseguir quórum, la Asamblea se realizará y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de Socios presentes.
Artículo 18º: Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a la reforma del Estatuto y a la disolución de la Cámara, para lo cual se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes.
MENDOZA, 04 de Mayo de 2026
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